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Mar del Plata | Jueves 09 de Mayo del 2019 a las 05:43:36.

"La realidad de Playa Grande que tratan de ocultar quienes se amparan en la ilegalidad"

El intendente Carlos Arroyo firmó hace pocas semanas un acuerdo transaccional con la empresa Playa Azul SA, quien está a cargo de la concesión de la cochera del Complejo Playa Grande.

En la documentación, el Departamento Ejecutivo local expresó “su voluntad e interés de que se concrete la propuesta de inversión proyectada por Playa Azul SA”. Además de la inversión en la UTF, se estableció que el concesionario lleve adelante millonarias obras a modo de compensación adicional en el Centro de Veterinaria y Zoonosis, la puesta en valor del Inmueble ubicado en 11 de septiembre 2661 y la UTF Balneario 5 La Perla.

En el Acta, el gobierno comunal se compromete “a instruir al Ente Municipal de Turismo en consonancia con lo aquí resuelto, ejecutoriando lo aquí resuelto y que implica aprobar la inversión propuesta por la firma Playa Azul SA por un monto total de $54.871.022,25 conforme la documentación técnica acompañada por la firma, siendo el plazo de ejecución de la obra de doce meses contados a partir de la aprobación del legajo técnico y la respectiva acta de inicio, quedando admitidos los usos peticionado por Playa Azul SA y que involucran las actividades de gastronomía (bar, restaurante, etc), salón multiespacio de fiestas y eventos sociales y culturales, con shows en vivo, los cuales quedarán sujetos a las condiciones de habilitación que cada rubro demanda”.

Tras la firma de esta Acta, la comisión de Turismo del Concejo Deliberante elaboró un pedido de informes. Además, se reunió con la presidenta del Ente Municipal de Turismo, Gabriela Magnoler. Al igual que un grupo de concesionarios de Playa Grande, concejales oficialistas y opositores cuestionaron la decisión del Ejecutivo local en los últimos días.

A continuación, este medio publica en forma exclusiva la primera parte de la Carta Abierta de la firma Playa Azul SA. El texto fue enviado a la redacción de este portal.

LA REALIDAD DE PLAYA GRANDE QUE TRATAN DE OCULTAR QUIENES SE AMPARAN EN LA ILEGALIDAD

Ante el regurgitar de conceptos distorsionados que intentan generar confusión en el público en general respecto de los hechos que se suceden en el ámbito de los espacios públicos concesionados de Playa Grande, nos vemos en la obligación de expresar por este medio algunos conceptos en aras de sortear tales malintencionadas menciones.

La licitación de Playa Grande enmarcada en la ordenanza 19910, tuvo como marco conceptual “Mar del Plata 12 meses = Playa Grande 12 meses” Este Mapa Conceptual reconoce tres grandes ejes:

1. Playa Grande como El núcleo de la Mar del Plata 12 meses.

2. la reversibilidad física y funcional del Complejo.

3. Playa Grande Horario Extendido.

La UTF ubicada en el Estacionamiento de Playa Grande se compone de espacios guarda-coches y locales comerciales (respecto de los cuales se permite desarrollar idéntica actividad que el resto de las unidades, por identidad objetiva del Pliego).

El Pliego faculta expresamente a modificar el proyecto de obra, tal lo reglado en el art. 48 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG); a la par que sumar nuevas actividades durante la vida del contrato, esto último conforme lo que resulta del art. 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP).

El conjunto de concesionarios de Playa Grande utilizó dichas alternativas, las cuales, para el primer caso (modificación del proyecto de obra) tenía como condición la de requerir autorización a la Municipalidad –Departamento Ejecutivo- y por la segunda (adición de nuevos rubros de explotación) abonar un sobre-canon que debía ofertar al momento de requerir la nueva actividad (arts. 42.1 y 48 PBCG).

La alternativa que introducía el propio Pliego descartaba lesión al derecho de igualdad licitatorio, y fue lo que Playa Azul pretendió ejercer como alternativa contractual válida pero – a diferencia del resto – en legal formal, para lo cual pidió autorización y ofreció pago de sobre-canon.

La obra a cargo de Playa Azul la ejecutó hasta donde la diligencia propia lo permitió, ya que factores exógenos a ella impidieron concluir su ejecución (lo que a su vez re-presentó un porcentaje menor de la misma). Dichas razones fueron expuestas en múltiples presentaciones (entre otras, el estado de la superestructura de la UTF, la cual constituía una calle pública no mantenida y cuyas rajaduras impactaban negativamente en el 2° piso del Estacionamiento).

En cuanto a la dilación temporal de la obra, la misma se debió nuevamente a factores exógenos a la voluntad de la concesionaria, todos los cuales también fueron esgri-midos y nunca refutados por el Emtur (entre otros, la discusión suscitada en torno al alcance de la explotación que podía realizarse en la UTF, las prestaciones adicionales que se hicieron necesarias – red de incendios – a los fines de obtener la habilitación de los organismos competentes, etc).

A cuento de esto último, nuevamente dicha obligación es una que no cumplió prácticamente ningún concesionario del sector, siendo que – por dar un ejemplo – a la Unidad Turística Fiscal explotada por la firma Cubro SA la obra le fue recibida en el mes de enero de 2018, no habiéndosele exigido que la inversión sea conforme la actualización debida por todo el interregno transcurrido, lo que sí cumplimentó Playa Azul, conforme se expone en esta presentación.

Se cumplimentaron a rajatabla los servicios comprometidos relativos al automotor, y en los hechos se destinaron más metros cuadrados que los determinados por el pliego como espacios guardacoches, incluso más que en la propuesta licitatoria adjudicada.

Ante dicho estado de situación, donde se había satisfecho hasta donde se podía con la obra física, y siendo que la inversión faltante en equipamiento, devenía de ineficiente realización (ya que la cochera tenía una ocupación promedio no superior al 15%), en uso de las facultades que acordaba el Pliego se ofreció realizar una nueva propuesta de inversión dentro de la UTF, y compensar el monto de la oferta licitatoria adjudicada actualizado faltante en obras de interés general, todo lo cual asciende a la suma de $ 80.000.000

Esto último fue aceptado por el D.E., en ejercicio – nuevamente – de las facultades que acordaba el propio Pliego Licitatorio (art. 48 PBCG), lo cual no fue cumplimentado – como se expuso – por ninguno de los concesionarios que hicieron uso de dicha posibilidad, ya que el Pliego exige en el dispositivo citado intervención consultiva del Emtur (“evaluación”) y autorización de la “Municipalidad”, que no es el Emtur sino el Dpto. Ejecutivo de Gobierno, ello así conforme elementales principios de organización administrativa.

Y Playa Azul lo planteó ofreciendo además abonar el correspondiente sobre-canon (que como se expuso nadie cumplió no obstante haber sumado por regla todos los concesionarios nuevos rubros de explotación), lo cual se adiciona al canon que ya venía abonando Playa Azul y que se erige el más alto de todo el Complejo Playa Grande y uno de los más altos de toda la costa marplatense.

Huelga aclarar que en tanto la competencia en favor del DE resultaba del propio Pliego, en el marco de los derechos que acordaba a todos los concesionarios de modificar proyecto de obra y sumar nuevos rubros de Explotación, ello hacía totalmente innecesaria la intervención del Concejo Deliberante, cuyo rol se limita a determinar las reglas con base en las cuales el Ejecutivo debe licitar, reglas que como se vio lejos estuvieron de incumplirse, cuanto menos para el caso de Playa Azul (no así paradójicamente para con el resto de los concesionarios del Complejo Playa Grande en general, y de Cubro SA en particular, conforme se detalla en esta presentación).

Similar solución a la adoptada respecto de Playa Azul. fue utilizada para dar resolución al conflicto planteado con la firma Paseo Hermitage, con la diferencia que la situación en juego no era idéntica, al punto que a favor de la posición en la que se encontraba Playa Azul, a esta no se le había declarado (ni se encontraban dadas las condiciones para que ello ocurriera, conforme lo expuesto antes) la caducidad de la concesión, lo que sí había ocurrido para con la firma antes mencionada, quien consecuentemente se hallaba en peor posición que Playa Azul SA.

Aquellos que nos agreden desde la ilegalidad tienen esta situación interna (antigua y reiteradamente denunciada ante el Emtur, sin que hasta la fecha hubiera existido alguna acción relativa a dichas denuncias pese a lo normado por el artículo 35 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales) que me permito transcribir textualmente:

Artículo 35º: Fiscalización del cumplimiento del contrato El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales o la dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, con auxilio de los organismos competentes del Municipio de General Pueyrredon mediante la realización de inspecciones de las obras, instalaciones y prestaciones de servicios, auditorias, solicitud de informes, verificación periódica de inventario y todo otro procedimiento que aquella juzgue adecuado.

El concesionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza.


 

Escrita por:
Charly Walker



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