A través de un reciente decreto, el intendente Guillermo Montenegro creó la Unidad de Gestión de Grandes Emprendimientos con el objetivo de aunar criterios, verificar la concordancia de los proyectos y el cumplimiento de las exigencias que pudieran establecerse en el marco de los procesos administrativos correspondientes.
En los fundamentos de la iniciativa, el jefe comunal resaltó “la necesidad de aunar criterios y verificar la concordancia de los Grandes Emprendimientos que se desean instalar, con la información presentada en cada área Municipal interviniente”.
Y remarcó que “todo proyecto deberá contar con una Ordenanza Municipal de zonificación conforme al uso previsto en el proyecto o Certificado de Zonificación del sitio de emplazamiento del proyecto«.
A su vez, puntualizó que “la Ley Provincial 11.723, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”.
Además, añadió que “la Ley Provincial 11.723, establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal«.
“La Ley Provincial 11.723, en su Anexo II, especifica cuáles son los proyectos de obras o actividades que deben ser sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad Ambiental Municipal. La Ordenanza Nº 21.598, especifica las intervenciones edilicias contempladas en el Anexo II de la Ley Provincial 11.723, sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental”, agregó el intendente y sostuvo que “la Ordenanza N° 25.850, Marco Ambiental, determina a la Evaluación de impacto ambiental, como toda obra o actividad que, en el territorio del Municipio de General Pueyrredon, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.
Para finalizar, Montenegro consideró que “para lograr unificar criterios de los proyectos como un todo, es necesario convocar a las diferentes dependencias Municipales que intervienen en distintas etapas del mismo proyecto”.
En el decreto, se estipula que la Unidad de Gestión será integrada por:
-Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos
-Secretario de Obras y Planeamiento Urbano
-Presidente de Obras Sanitarias Sociedad de Estado
-Presidente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado
– Dirección de Gestión Ambiental, dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos
-Dirección de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano
-Dirección de Obras Privadas, dependiente de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano
-Dirección de Obras Viales, dependiente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado
-Gerencia de Obras de OSSE