A través del decreto N° 2361, el intendente Guillermo Montenegro decidió rescindirle a la firma Hugentobler SRL el contrato de compraventa de un predio en el Parque Industrial.
De acuerdo a la página oficial del municipio, Hugentobler SRL nació en 1981 y diseña, produce y comercializa sweaters, camisas, blusas, pantalones, polleras, vestidos y camperas para niños recién nacidos a 10 años. Se trata de una empresa del actual presidente de la Cámara Textil de Mar del Plata, Guillermo Fasano.
En el mencionado decreto, se recordó que “la Municipalidad de General Pueyrredon le otorgó a la firma Hugentobler SRL un lote en el Parque Industrial General Savio», a través del contrato de compraventa firmado el 30 de abril de 2015 en el gobierno del exintendente Gustavo Pulti con el decreto N° 984 para «la instalación de una industria dedicada a la confección y tejido de prendas de vestir, y sus accesorios”.
En ese sentido, se puntualizó que “en la cláusula quinta del citado contrato, la empresa Hugentobler SRL se comprometió dentro del plazo perentorio de 36 meses a ejecutar el plan de obras”.
A continuación, desde el actual gobierno local se señaló que «se diligenció, con fechas 03/05/2017, 08/01/2024 y 15/4/2024, al domicilio denunciado de Hugentobler SRL, cédulas intimando la realización de las obras y con fecha 15 de abril de 2024 se lo intimó a presentar un cronograma de obras, bajo apercibimiento de dar por rescindido el contrato, sin haber recibido respuesta alguna”.
Además, se resaltó que “el 5 junio de 2024 la Dirección de Obras Privadas constató que el lote se encontraba baldío sin inicio de obras”.
Según acta consta en el expediente 4048-8-2015, la Cláusula Novena establece: “La presente compraventa se realiza con condición resolutoria para la Compradora de cumplir con todas las obligaciones emanadas de este contrato, de la Ley Provincial nº 13.744 y sus Reglamentaciones y Modificaciones, de la Ordenanza 16.694, del Reglamento Interno del Parque industrial y de las normas concordantes que el adquirente declara conocer y aceptar, retrotrayéndose en caso de incumplimiento el dominio del lote a la Municipalidad, considerándose el adquirente como poseedor de mala fe. Las partes acuerdan transcribir la presente cláusula en la escritura traslativa de dominio”.
Y en la Cláusula Décimo Tercera del boleto de compraventa se dispone que “en caso de incumplimiento de la compradora en la realización de las obras dentro de los plazos previstos, la vendedora podrá optar por retrotraer el dominio del lote a la Municipalidad”.
Además, se detalló que la Cláusula Décimo Cuarta establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto por la cláusula novena y decimotercera, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato, la Compradora incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación, renunciando la Compradora a todo reclamo por los pagos realizados hasta el momento de efectuada la resolución contractual”.
Para el municipio, “la disponibilidad del predio para el otorgamiento a otra empresa, posibilitaría la creación de empleo genuino e ingreso de fondos para nuestro Partido”.